domingo, 15 de septiembre de 2019

ACTIVIDAD 1: CRUZAR LA CALLE.


🚦Cruzar la calle es una actividad que todos hacemos cotidianamente, teniendo esto en cuenta es muy importante que como peatones y conductores que todos somos conozcamos los derechos y obligaciones que la ley nos impone. A continuación se les presentaran una serie de artículos que para nosotros son los más relevantes y tal vez gracias a ellos puedas comprender y apoyar en todo a lo que educación vial se refiere:

       🚦SOBRE EL PEATÓN:

DERECHOS
OBLIGACIONES
PROHIBICIONES
CASOS ESPECIALES
  Utilizar las vías públicas del estado de manera libre.
Cuando lo requiera ser auxiliado y apoyado por las autoridades.
preferencia paso sobre el tránsito vehicular en los cruces con señalamientos.

En la avenidas y calles deberá cruzar por lo puentes peatonales, a falta de estos por las esquinas o zonas marcadas.
En caso de intercepciones no controladas por agentes, zonas marcadas o semáforos. Solo podrá cruzar cuando sea seguro.
Obedecer indicaciones del agente de tránsito.
Seguir los señalamientos de vía, semáforos.
Abordar un vehículo solo si está aparcado correctamente.
Cruzar entre vehículos detenidos con motor en marcha y en circulación.
Caminar con carga, que obstruya la visibilidad y libre
Movimiento.
Obstruir la circulación de los vehículos.
Pender o subir a un vehículo en movimiento.
Cruzar la calle en diagonal.
Transitar a la orilla se la banqueta
Efectuar colectas en la vía publica sin autorización
Cruzar las calles fuera de las líneas marcadas.
 discapacitados:
·      Usar libremente las rampas de acceso a banquetas, estacionamientos
         y edificios.
Las patinetas, patines o similares solo se pueden usar en los lugares autorizados y no en la vía pública.
En caso de no cumplir con lo anterior estos usuarios son totalmente responsables del siniestro que ocasionen.


REFERENCIAS:
Artículo 18, 19, 20, 21, 23, 24,25.
                     
          
        🚦  SOBRE EL CONDUCTOR:
PROHIBICIONES
OBLIGACIONES
CASOS ESPECIALES
Conducir bajo los efectos embriagantes o de sustancias tóxicos, estupefacientes y drogas que puedan alterar sus condiciones físicas o mentales.
entorpecer la circulación de otros vehículos.
detenerse o estacionarse a menos de 5 metros de las esquinas de calles, así como entradas o salidas de emergencias.
arrojar basura u objetos que puedan contaminar la vía publica.
Llevar entre su cuerpo y el volante a personas, animales u objetos que dificulten la normal
conducción




Portar la licencia de manejo de la clase o el permiso correspondiente, la tarjeta de circulación del
Vehículo que conduce, vigente y en original.
Ꙝ Asegurarse del buen funcionamiento del vehículo de manera que permita una adecuada
Circulación.
Circular con las puertas del vehículo debidamente cerradas.
Respetar y obedecer los límites de velocidad.
Respetar y obedecer las indicaciones establecidas en los señalamientos preventivos, restrictivos
E informativos.
Ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una vía pública en los
lugares permitidos para tales efectos; aun cuando sobrevenga un cambio de señal en los
Semáforos que regulan la circulación.
Motociclistas y similares
·         deberán hacer uso del
casco de seguridad. Si la motocicleta no lleva parabrisas, el conductor deberá usar
además anteojos o casco integral con visera.
·         No transportar carga cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.
·         No circular por las zonas peatonales, andenes laterales o lugares destinados al tránsito de peatones.
vehículo de tracción humana
·         Ceder el paso a todo vehículo de mayor velocidad.
·         Circular lo más cerca posible de la banqueta o borde derecho de la vía correspondiente a su sentido de circulación.
·         No circular por las autopistas, zonas peatonales, en sentido contrario o paralelamente a otro vehículo.




REFERENCIAS:
Artículo 86, 87, 89, 90,91.

          
       🚦 SOBRE SEGURIDAD VIAL EN GENERAL:

VÍA PUBLICA
ACCIDENTES
INCIDENTES
Todos los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto que pueda
constituir un obstáculo para la circulación de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o
causar daños a propiedades públicas o privadas.
Toda persona o autoridad que ejecute obras en la vía pública es responsable de
establecer la señalización correspondiente de cualquier obstáculo en la circulación y seguridad de
vehículos y peatones.
Serán solidariamente responsables de los daños ocurridos en accidentes, por el incumplimiento de lo impuesto anteriormente, quienes encarguen la ejecución de la obra y los
que la ejecuten.

SALIDA DEL ARROYO DE CIRCULACIÓN. Cuando un conductor pierde el control de su
vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera.
Ꙛ ESTRELLAMIENTO. Cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con
algo que se encuentra provisional o permanentemente estático.
PROYECCIÓN. Cuando un vehículo en movimiento choca con o pasa sobre alguien o algo
o lo suelta y lo proyecta contra alguien o algo, la proyección puede ser de tal forma que lo
proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente.
Ꙛ ATROPELLAMIENTO. Cuando un vehículo en movimiento impacta o arrolla a una o más
Personas.
CAÍDA DE PERSONA. Cuando una persona cae hacia fuera o dentro de un vehículo en
Movimiento.

Se presume responsable de un incidente de tránsito al conductor que cometió dolosa
o culposamente una infracción, hecho o acto relacionado con la causa del mismo.
Un peatón será responsable de un incidente de tránsito, siempre y cuando el vehículo
involucrado circulara en orden y acatamiento de normatividad de tránsito.
Ꙛ Todo incidente de tránsito será sancionado por la autoridad responsable conforme a la
Ley de Tránsito del Estado, este Reglamento y demás legislación relativa aplicable.


REFERENCIAS:
Artículo 12, 13, 14, 113, 118, 119, 120.

🚦  La información anterior está basada en el reglamento general de tránsito y vialidad del estado tabasco.
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 🚦REFERENCIAS:



                                                 🚦ENTREVISTAS RESULTADOS:
A motivo de nuestra investigación decidimos elaborar entrevistas para poder conseguir información de primera mano sobre los derechos del peatón y las leyes que estos deben de seguir para tener una correcta convivencia vial.
Como punto principal de referencia en esta investigación está el reglamento de tránsito y vialidad del estado de tabasco documento expuesto anteriormente en el enlace de arriba.
En dicho documento se abalan las normas, leyes y obligaciones que debemos de seguir dependiendo del rol que desempeñemos desde peatones, conductores, pasajeros, vehículos de carga,  así como los mismos oficiales de tránsito.
El reglamento es de vital importancia porque es el medio por el cual los oficiales de transito se fundamentan para hacer valer nuestros derechos y hacernos cumplir nuestras obligaciones.
Se les invita a leer el reglamento y la ley general de tránsito y vialidad ya que solo leyendo estos documentos las personas podrán ser más cocientes de sus derechos y obligaciones como peatones y conductores, y  hacer valer a estos mismos, leyendo estos documentos tal vez seamos más educados cuando un oficial nos detenga, así como también podemos hacer valer estos derechos cuando lo consideremos necesario.
                                                

“La ley es la madre del reglamento”
Estos documentos son autorizados por el congreso del estado, y los oficiales de tránsito son los encargados de las aprensiones en reforma de los artículos del reglamento, ya que ellos son aplicadores de las leyes, mas no las imponen.
La ley está regulada por medio de los aplicadores que en este caso serían los oficiales de tránsito, pero los que sancionan al fin de cuentas no son los oficiales si no la ley impuesta por el congreso del estado.
Las sanciones por su parte son otro punto a tomar en cuenta ya que estas varían dependiendo de la gravedad de la situación en la que te encuentres van desde una infracción en caso de un incidente menor y se remite a fiscalía en caso de un incidente grave.
Las razones que te harán merecedor de una infracción vienen especificadas en el reglamento, más el costo de las infracciones varían y estas tiene que proporcionártelas un administrativo de tránsito.

 🚦REFERENCIAS DE LAS ENTREVISTAS:

JOAQUIN GONZALES PEREZ        DIRECTOR GENERAL DE TRANSITO         49 AÑOS





GRACIELA HERNANDEZ         OFICIAL DE TRANSITO       33 AÑOS.



ADALVERTO GARCÍA GARCÍA            INSPECTOR DE VIALIDAD                39 AÑOS


                                                          
                                                           
                                                           🚦ENCUESTAS:
Nos dimos a la tarea de interactuar con los peatones de nuestro municipio paraíso, tabasco con la finalidad de recabar información:

En la siguiente gráfica se presentan el porcentaje de ciudadanos que están al tanto de sus derechos y obligaciones, así como del documento que los abala como peatones vigentes.





En esta gráfica se presenta el porcentaje de peatones que cruzan por las líneas de tránsito y los puentes peatonales, así como de los que son conscientes de los señalamientos y sus respectivos significados:


Entonces basándonos en los resultados obtenidos en esta investigación podemos decir que el derecho regula esta actividad en base al reglamento y la ley general de tránsito y vialidad, ya que este documento de vital importancia contiene todos los casos posibles en los que cruzar la calle puede traernos consecuencias legales.
Lo que más se puede destacar de este trabajo es que las personas son conscientes de sus derechos y obligaciones pero no muy a menudo los hacen valer.
Otro problema son la medidas de prevención ya que los peatones son conscientes pero en el caso de nuestro municipio estas medidas como por ejemplo las líneas del paso peatonal no son visibles en las calles y por ende las personas no saben por dónde pasar, en el caso de los puentes están tan deteriorados que es mucho más seguro pasar por debajo de ellos, por lo tanto el riesgo de sufrir un terrible accidente incrementa de manera drástica, es por ello que tenemos la propuesta de reparar los señalamientos, mantenimiento de los puentes y paso peatonal, mayor atención de los oficiales de tránsito y sobre todo hacer consientes a las personas de la importancia de los mismos para así evitar un daño mayor tanto físico como social.


 En resumen el derecho está en todas partes hasta en lo más simple como cruzar una calle.

                                                                    🚦VÍDEO:


























5 comentarios:

  1. Muy bien, buen contenido y diseño adecuado acerca de cómo influye el derecho en algunas actividades de la vida cotidiana con sus artículos e información respectivas

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  2. Muy interesante el blog sobre como influye el derecho en nuestra vida cotidiana, es genial

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  3. Muy buena información, me ayudó mucho a comprender el tema y bien respaldada por muchas fuentes, le doy un 10

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  4. Esta muy bueno,la información es a basta y se logra comprender lo que dice.

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REVISTA: DERECHOS HUMANOS

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