
Comer es una actividad que todas las personas llevamos acabo en nuestra vida cotidiana, pero no solo es una actividad común, sino está respaldada en un articulo de la constitución como el derecho a la alimentación, a continuación se les explicara un poco a fondo sobre este tema, ya que consideramos importante que las personas sepan al respecto sobre este derecho.
Para comenzar esta actividad esta regulada en el articulo 4° y 27° de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
- En el articulo 4° de la constitución se adiciona un párrafo que señala que " Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. el estado lo garantizara".
- Por otro lado en el articulo 27° de la constitución se establece que " El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca".
El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición. el derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Ese derecho se aplica a todas las personas; "para si y su familias" no entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho a los individuos o a los hogares dirigidos por una mujer.
Para una alimentación adecuada esta inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la carta internacional de derechos humanos.

También como la alimentación es un derecho también puede ser un delito si una persona no cumple con la alimentación adecuada de otras personas, en este caso hablamos de padres o madres que no les proporcionan una alimentación adecuada a sus hijos.
El delito se llama "Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar" el cual esta regulado con el código penal del estado de tabasco.
Los artículos que hablan sobre esto son los siguientes se encuentran en el capitulo 1:
- ARTICULO 206°: al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las ´personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicara prisión de 6 meses a 2 años, multa de 50 a 250 días multa, y suspensión de 1 a 5 años de los derechos de familia en relación con aquellos.Se aplicaran las mismas sanciones del párrafo precedente a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de cumplir sus obligaciones de asistencia alimentaria.
- ARTICULO 207°: Si la omisión mencionada en el articulo anterior ocurre en incumplimiento de resolución judicial, la sanciones se incrementaran en una tercera parte.
- ARTICULO 208°: no se impondrá pena alguna o no se ejecutara la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, ademas, garantiza el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. el órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.
REFERENCIAS
La información anterior esta basada en:
Artículos 4° y 27° de la constitución de los estados unidos mexicanos.
Artículos 206°, 207° y 208° del código penal del estado de tabasco.
ENTREVISTA.
A raíz de nuestra actividad nosotras decidimos realizar una entrevista con el fin de que las personas conozcan mas sobre esta actividad de la alimentación, al igual que se enteren sobre el delito que puede surgir de este si se violenta al alguien de percibir este alimento.
El pasado 16 de septiembre del presente año realizamos una entrevista a un Lic. en derecho, para que nos proporcionara un poco mas de información de los antes mencionado.
Federico Gutierrez Alvarado, de 43 años, actualmente maestro en la Universidad Vasconcelos de Tabasco, cuenta también con un despacho jurídico.
Nuestra primer pregunta fue, ¿Existe algún articulo de la constitución mexicana que hable sobre el derecho a la alimentación y cual es?, a lo que el respondió:
- Como tal para una obligación que tenga una persona de proporcionar, no, si existe la obligación de los alimentos que el estado tiene que garantizar en el articulo 4° y el articulo 27° de la constitución política de los estados unidos mexicanos, pero para una persona que tenga obligaciones de alimentarias para otra se faculta a los estados para que cada estado regule en su código civil de tal materia y para infracciones o delitos en materia penal en el código penal de cada estado.
Nuestra segunda pregunta fue, ¿Como es que regula el derecho a la alimentación? al cual su respuesta fue:
- En los artículos del código civil esta regulado el derecho quien tiene a percibir alimentos, en este caso menores de edad, también en relaciones alimentarias de con matrimonio, de concubinato y para hijos, también hay adopciones y cuando son mayores de edad cuando hay estudio profesional.
Por ultimo le pedimos que nos argumentara un poco mas sobre este tema, a lo que el dijo:
- Pues el derecho a percibir alimentos es un derecho que esta regulado en la constitución mexicana y que cualquier persona tiene acceso gratuito a través de los estados civiles cuando es violentado en ese derecho a percibir.
Al final de la entrevista también nos menciono que "En el código civil del estado de Tabasco esta regulada" y "En el código de procedimientos del estado de Tabasco" y "Que cuando es un delito es llamado incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar regulada en el código penal del estado de Tabasco".
ENCUESTA.
Por otro lado decidimos llevar acabo una encuesta a los alumnos del COBATAB plantel 34, con la finalidad de saber que tanto están enterados sobre este tema.
La encuesta se realizo el día 20 de septiembre del presente año a 30 alumnos de diferentes semestres del turno matutino.
A continuación se mostraran en forma de lista las 8 preguntas que conformaron la encuesta
- ¿Desayunas en tu casa antes de venir a la escuela?
- ¿ Recibes una alimentación adecuada en casa?
- ¿Te han negado los alimentos algunas vez en tu casa?
- ¿Cuantas veces al día realizas la actividad de comer?
- En casa,¿existe alguna queja de parte de tus padres al ofrecerte alimentos?
- ¿Que tanto conoces sobre la alimentación como un derecho?
- ¿Conoces de que existe un delito en caso de que no recibas una alimentación en casa como derecho?
- ¿Como crees que regule el derecho a la alimentación?
Los resultados de la encuesta no fueron tan satisfactorios como esperábamos, ya que la mayoría de los alumnos no tienen una idea tan clara sobre este tema, ni mucho menos sabían que la alimentación es un derecho y que en ciertos casos sino se cumple con esta se puede llegar a cometer el delito de "Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar"
A continuación se mostraran los resultados de la encuesta:
El color azul en la gráfica muestra todos los alumnos que si dieron una respuestas favorable en la encuesta y el color naranja son los que no tienen conocimiento sobre esta actividad que llevan acabo diariamente, ni mucho menos sabían que la alimentación estaba regulada por la constitución mexicana y que si no cumplen con ella en caso de ser padres se comete el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
En conclusión de esta encuesta se podría decir que ni la mitad de los alumnos encuestados saben cosas relevantes sobre esta actividad como un derecho, ya que tal vez hasta ahora no le toman tanta importancia a este tema.


VÍDEO.
Toda persona tiene derecho a la alimentación. El derecho a la alimentación es esencial para una vida digna y es vital para la realización de muchos otros derechos, como los derechos a la salud y a la vida. La alimentación es importante no sólo para sobrevivir, sino también para el pleno desarrollo de las capacidades físicas y mentales.
Los Estados están obligados a desarrollar una serie de medidas de producción, conservación y distribución de alimentos para asegurar que todas las personas sean capaces de acceder a alimentos suficientes para estar protegidas contra el hambre y la desnutrición.
Es por eso que aquí se le mostrara un vídeo realizando dicha actividad de la que se les ha estado hablando,que como tal, ya sabemos que este derecho se encuentra en el articulo 4° y el articulo 27° de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
Es para mi favorable leer este tipo de blogs ya que son muy informativos para la sociedad en general.
ResponderEliminarSe me hace buena información y me es importante que muchos conozcamos que como tal, el recibir alimentos es un derecho ya sea para menores de edad,etc. Que todos tengamos conocimiento de este derecho. Que por otra parte igual es obligación para los padres.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEs factible que las personas hoy en día tengan este tipo de información, ya que voluptuosamente no todos conocen su derecho a una buena alimentación. Por eso es bueno saber que los jóvenes están interesados en compartir este tipo de información
ResponderEliminarSe me hace muy buena información, felicitarme a quien haya hecho esto ��
ResponderEliminarExcelente información ya que no todos le damos el interés que se merece a temas como estos, pero sin embargo son muy importantes y más conocer a fondo cada uno de nuestros derechos.
ResponderEliminarAlgo tan simple como comer suele ser muy cotidiano, pero gracias a este blog he conocido mis derechos y por lo tanto en casos de padres irresponsables que sólo dan chatarra a sus hijos y que en si no se les presta atención suelen actuar de manera incociente incumpliendo esto y no se le otorga este derecho a sus hijos.
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