EL DERECHO EN NUESTRAS VIDAS
jueves, 14 de noviembre de 2019
jueves, 24 de octubre de 2019
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Declaración de independencia de los Estados Unidos de américa, 1776.
- Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, 1789.
domingo, 22 de septiembre de 2019
ACTIVIDAD 3: COMER.

Comer es una actividad que todas las personas llevamos acabo en nuestra vida cotidiana, pero no solo es una actividad común, sino está respaldada en un articulo de la constitución como el derecho a la alimentación, a continuación se les explicara un poco a fondo sobre este tema, ya que consideramos importante que las personas sepan al respecto sobre este derecho.
Para comenzar esta actividad esta regulada en el articulo 4° y 27° de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
- En el articulo 4° de la constitución se adiciona un párrafo que señala que " Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. el estado lo garantizara".
- Por otro lado en el articulo 27° de la constitución se establece que " El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca".
El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición. el derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Ese derecho se aplica a todas las personas; "para si y su familias" no entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho a los individuos o a los hogares dirigidos por una mujer.
Para una alimentación adecuada esta inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la carta internacional de derechos humanos.

También como la alimentación es un derecho también puede ser un delito si una persona no cumple con la alimentación adecuada de otras personas, en este caso hablamos de padres o madres que no les proporcionan una alimentación adecuada a sus hijos.
El delito se llama "Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar" el cual esta regulado con el código penal del estado de tabasco.
Los artículos que hablan sobre esto son los siguientes se encuentran en el capitulo 1:
- ARTICULO 206°: al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las ´personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicara prisión de 6 meses a 2 años, multa de 50 a 250 días multa, y suspensión de 1 a 5 años de los derechos de familia en relación con aquellos.Se aplicaran las mismas sanciones del párrafo precedente a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de cumplir sus obligaciones de asistencia alimentaria.
- ARTICULO 207°: Si la omisión mencionada en el articulo anterior ocurre en incumplimiento de resolución judicial, la sanciones se incrementaran en una tercera parte.
- ARTICULO 208°: no se impondrá pena alguna o no se ejecutara la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, ademas, garantiza el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. el órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.
REFERENCIAS
La información anterior esta basada en:
Artículos 4° y 27° de la constitución de los estados unidos mexicanos.
Artículos 206°, 207° y 208° del código penal del estado de tabasco.
ENTREVISTA.
A raíz de nuestra actividad nosotras decidimos realizar una entrevista con el fin de que las personas conozcan mas sobre esta actividad de la alimentación, al igual que se enteren sobre el delito que puede surgir de este si se violenta al alguien de percibir este alimento.
El pasado 16 de septiembre del presente año realizamos una entrevista a un Lic. en derecho, para que nos proporcionara un poco mas de información de los antes mencionado.
Federico Gutierrez Alvarado, de 43 años, actualmente maestro en la Universidad Vasconcelos de Tabasco, cuenta también con un despacho jurídico.
Nuestra primer pregunta fue, ¿Existe algún articulo de la constitución mexicana que hable sobre el derecho a la alimentación y cual es?, a lo que el respondió:
- Como tal para una obligación que tenga una persona de proporcionar, no, si existe la obligación de los alimentos que el estado tiene que garantizar en el articulo 4° y el articulo 27° de la constitución política de los estados unidos mexicanos, pero para una persona que tenga obligaciones de alimentarias para otra se faculta a los estados para que cada estado regule en su código civil de tal materia y para infracciones o delitos en materia penal en el código penal de cada estado.
Nuestra segunda pregunta fue, ¿Como es que regula el derecho a la alimentación? al cual su respuesta fue:
- En los artículos del código civil esta regulado el derecho quien tiene a percibir alimentos, en este caso menores de edad, también en relaciones alimentarias de con matrimonio, de concubinato y para hijos, también hay adopciones y cuando son mayores de edad cuando hay estudio profesional.
Por ultimo le pedimos que nos argumentara un poco mas sobre este tema, a lo que el dijo:
- Pues el derecho a percibir alimentos es un derecho que esta regulado en la constitución mexicana y que cualquier persona tiene acceso gratuito a través de los estados civiles cuando es violentado en ese derecho a percibir.
Al final de la entrevista también nos menciono que "En el código civil del estado de Tabasco esta regulada" y "En el código de procedimientos del estado de Tabasco" y "Que cuando es un delito es llamado incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar regulada en el código penal del estado de Tabasco".
ENCUESTA.
Por otro lado decidimos llevar acabo una encuesta a los alumnos del COBATAB plantel 34, con la finalidad de saber que tanto están enterados sobre este tema.
La encuesta se realizo el día 20 de septiembre del presente año a 30 alumnos de diferentes semestres del turno matutino.
A continuación se mostraran en forma de lista las 8 preguntas que conformaron la encuesta
- ¿Desayunas en tu casa antes de venir a la escuela?
- ¿ Recibes una alimentación adecuada en casa?
- ¿Te han negado los alimentos algunas vez en tu casa?
- ¿Cuantas veces al día realizas la actividad de comer?
- En casa,¿existe alguna queja de parte de tus padres al ofrecerte alimentos?
- ¿Que tanto conoces sobre la alimentación como un derecho?
- ¿Conoces de que existe un delito en caso de que no recibas una alimentación en casa como derecho?
- ¿Como crees que regule el derecho a la alimentación?
Los resultados de la encuesta no fueron tan satisfactorios como esperábamos, ya que la mayoría de los alumnos no tienen una idea tan clara sobre este tema, ni mucho menos sabían que la alimentación es un derecho y que en ciertos casos sino se cumple con esta se puede llegar a cometer el delito de "Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar"
A continuación se mostraran los resultados de la encuesta:
El color azul en la gráfica muestra todos los alumnos que si dieron una respuestas favorable en la encuesta y el color naranja son los que no tienen conocimiento sobre esta actividad que llevan acabo diariamente, ni mucho menos sabían que la alimentación estaba regulada por la constitución mexicana y que si no cumplen con ella en caso de ser padres se comete el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
En conclusión de esta encuesta se podría decir que ni la mitad de los alumnos encuestados saben cosas relevantes sobre esta actividad como un derecho, ya que tal vez hasta ahora no le toman tanta importancia a este tema.


VÍDEO.
Toda persona tiene derecho a la alimentación. El derecho a la alimentación es esencial para una vida digna y es vital para la realización de muchos otros derechos, como los derechos a la salud y a la vida. La alimentación es importante no sólo para sobrevivir, sino también para el pleno desarrollo de las capacidades físicas y mentales.
Los Estados están obligados a desarrollar una serie de medidas de producción, conservación y distribución de alimentos para asegurar que todas las personas sean capaces de acceder a alimentos suficientes para estar protegidas contra el hambre y la desnutrición.
Es por eso que aquí se le mostrara un vídeo realizando dicha actividad de la que se les ha estado hablando,que como tal, ya sabemos que este derecho se encuentra en el articulo 4° y el articulo 27° de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
sábado, 21 de septiembre de 2019
ACTIVIDAD 2: TRABAJAR.
Trabajar es una acción que la mayoría de las personas realiza en su vida diaria, y que está regulada por el derecho ya que al momento de ofrecer un servicio nosotros tenemos derechos y obligaciones, por lo tanto es importante conocer de qué manera influye el derecho en esta actividad.
Para empezar por parte de nuestra Constitución Política existe un artículo que trata sobre el trabajo, éste es el artículo 123°. Aunque el articulo 5° también habla sobre el trabajo y de manera mas breve, Titulo primero, capitulo I, "De los derechos humanos y sus garantías" articulo 5°: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Los derechos y deberes laborales mexicanos están estipulados con rigor en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y dispuestos de manera más general en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El título sexto, "Del trabajo y de la previsión social" artículo 123°: Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
- Está dividido en dos apartados (apartado A y apartado B).
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo.
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.
Los derechos que tienen los trabajadores con respecto a nuestra Constitución son los siguientes:
- La jornada máxima será de ocho horas, si es jornada nocturna no debe pasar de siete horas.
- Los trabajos dañinos para la salud para menores de 16 años estás prohibidos. Así mismo, los menores de 14 años no pueden trabajar en ningún lugar.
- Las personas entre 14 y 16 años tienen un máximo de jornada laboral de 6 horas. Por cada seis días de trabajo debe haber un día de descanso.
- Las leyes mexicanas reconocen el derecho a la huelga de los trabajadores, sindicatos y asociaciones profesionales.
- Todos los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos y asociaciones profesionales.
- Las empresas están obligadas a cumplir los mínimos de seguridad e higiene en sus instalaciones.
- Las empresas serán responsables en caso de accidentes laborales que generen lesiones, enfermedades o daños físicos o mentales a sus trabajadores, en caso de que hayan ocurrido durante la jornada en ejercicio de sus funciones laborales.
- Toda empresa está obligada a la continua capacitación de sus empleados.
- Toda empresa tiene la obligación de darle a sus trabajadores habitaciones cómodas y pulcras.
- El salario debe pagarse en moneda de curso legal.
- Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa.
- El trabajo debe remunerar a sus trabajadores sin discriminación racial, sexual o cualquier otra forma de discriminación.
- El salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de un núcleo familiar.
- Las mujeres durante el embarazo tienen derecho a descanso remunerado.
En cambio la Ley Federal del Trabajo los refuerza e incluye otros derechos, algunos ejemplos son:
- La duración de las jornadas. En la LFT: la jornada diurna debe ser de 6 am hasta las 8 pm, la jornada nocturna debe ser entre las 8 pm y las 6 am, mientras que el horario mixto comprende 7,5 horas, distribuidas en el horario nocturno y diurno. Además, las horas extra deben ser a voluntad del trabajador y pagarán de la siguiente manera: un máximo de tres horas diarias deben pagar el doble, con un límite de tres veces por semana, pero si se trabaja más tiempo se debe pagar el triple.
- Día de descanso. La LFT completa que los días feriados son descanso obligatorio. Si el patrón y el empleado están de acuerdo, el empleado puede trabajar un día feriado, pero recibirá 300% de su paga diaria. En este mismo sentido, si el empleado trabaja un domingo, recibirá un 25% adicional de su paga por ese día.
Aguinaldo (artículo 87 de la LFT): estipula que el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario antes del 20 de diciembre. También está planteado en el artículo los pasos a seguir en caso de que el empleado no trabajó el año completo.Vacaciones (artículo 76 de la LFT): indica que el empleado tiene derecho a 6 días de descanso remunerado (más un 25% extra) después de un año de trabajo. Luego, cada año que el empleado labore en la empresa, se le aumentarán dos días máximo de descanso hasta un máximo de 12 días. En adelante, se aumentarán dos días de descanso por cada 5 años de trabajo.
Así como hay obligaciones del patrón, también habrá obligaciones para los trabajadores o empleados en una relación laboral.
Entre las obligaciones se encuentran:
- Cumplir las disposiciones de las normas laborales aplicables.
- Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interior de la empresa y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, para la seguridad y protección personal.
- Desempeñar sus actividades bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados
- Hacer su trabajo con el cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
- Dar aviso inmediato al patrón de las causas, cuando no asista a trabajar, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor
- Regresar al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos utilizados para trabajar, sin responsabilidad de su deterioro por el uso.
- Observar buenas costumbres y modales durante la prestación del servicio
- Prestar auxilios cuando por un siniestro o riesgo inminente peligren las personas, los intereses del patrón o sus compañeros de trabajo
- Integrar los organismos que establece la Ley Federal de Trabajo.
- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de la empresa para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que detecten, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
- Guardar el secreto técnico, comercial y/o de fabricación (know how) de los productos y/o servicios de los cuales tengan conocimiento, así como de la información administrativa sensible, cuya divulgación pueda perjudicar a la empresa.
Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
ENTREVISTA.
El motivo de la entrevista que se realizó es mostrar a los lectores que deben saber en el ámbito laboral, ya que, muchas veces se aprovechan de la falta de conocimientos hacia nuestros derechos y terminamos perjudicados, lo que buscamos es orientar a las personas para que se informen y conozcan sus derechos y obligaciones como trabajadores y principalmente que se den cuenta de cómo el derecho está presente en dicha actividad.
El dia 12 de septiembre del presente año se realizó una entrevista a un docente de nuestra institución educativa con el fin de averiguar qué sabe él de como está regulada la actividad de trabajar con el derecho. El profesor Lucio es un docente que imparte la clase de historia de México a los alumnos de tercero y cuarto semestre, en uno de los temas importantes se habla de la promulgación del artículo 123° en la constitución de 1917, por esa razón decidimos hacerle la entrevista a el.
Al principio de la entrevista le preguntamos al maestro como se encuentra regulada la acción de trabajar con el derecho, a lo que él nos dijo: "Para empezar el hombre ha creado normas, normas para la convivencia en la sociedad, inclusive tenemos normas en la familia y las normas se crearon precisamente para regular la actividad y la actuación de los seres humanos. Definitivamente el derecho pone las normas y las leyes que nos competen a nosotros como trabajadores como obligación y como derechos que tenemos".
También le preguntamos qué documentos conoce que regulen el trabajo, y el nos comento que la Ley Federal del Trabajo regula todo sobre la parte laboral aquí en México, y que el artículo 123° de la constitución regula también al trabajo, nos habla sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores en nuestro país; es una de las constituciones que ampara a los trabajadores en el aspecto laboral e inclusive le permite la formación de sindicatos para salvaguardar sus derechos, el artículo 123 es muy claro en ese sentido de que los trabajadores tenemos derecho a proteger nuestras condiciones laborales bajo una organización sindical ya sea en el apartado A o en el apartado B.
De igual manera nos hizo referencia al artículo 5°, que según nos explico dice que todo mexicano tiene derecho a trabajar libremente siempre y cuando sea lícito este trabajo, que se dedique a la industria, a la profesión o a una labor digna que de alguna manera no afecte los derechos de los demás, todo tiene que ser lícito.
Resaltó que como trabajadores tenemos derecho al servicio de hospital (al seguro médico), el derecho al aguinaldo y todo tipo de prestaciones que de alguna manera pueda conquistar, en su opinión el sindicato juega un papel importante en estos derechos y los principales derechos que nosotros tenemos son: derecho a la antigüedad, "por ejemplo la antigüedad a ti de da derecho a tener una base por un periodo de vida, el periodo de vida productivo que tiene México de acuerdo a la constitución o la Ley Federal es de 35 años, si cumples mas de 35 años en un trabajo tienes derecho también a jubilarte".
Pero al igual que garantías tenemos obligaciones, las cuales consisten en cumplir con todas las normas que se exigen, la puntualidad, el ser recto, cuidar mi trabajo, cuidar la empresa donde yo trabajo; es mi obligación cumplir con mi trabajo eficazmente.
Abordamos el tema de las jornadas de trabajo y en qué consisten, él definió dichas jornadas como un periodo de tiempo que cada persona desempeña en su trabajo, la ley dice que la jornada de trabajo aquí en México no debe rebasar más de las 8 horas.
Cuando le preguntamos si él considera que el derecho es necesario para esta actividad nos dijo que definitivamente el derecho es importante porque sin normas establecidas no hay garantía para que respeten tus derechos; "a veces son violentados nuestros derechos a pesar de que hay normas establecidas, por ejemplo en el caso de los maestros el año pasado no nos pagaron con puntualidad nuestras prestaciones de fin de año, pero bueno fue debido a la crisis política que se vive en el estado y a la crisis económica", nos comentó el maestro al final de su respuesta.
Para finalizar le preguntamos qué podría pasar si el trabajo no estuviera regido por el derecho y nos aportó el comentario siguiente: no tendrían ninguna validez nuestras garantías como trabajadores y nuestras prestaciones, si no estuviera regulada el patrón te paga lo que quiere y a la hora que el quiere te corre; "por ejemplo los que ya tienen una base sindical, un trabajo de base no tan fácilmente los pueden correr porque tienen derecho a la indemnización, a que les paguen salarios caídos si es porque te corren, a demandar y si ganas la demanda te tienen que reinstalar, esa es la ventaja de ser trabajador de base", y si no existiera una ley que lo regula habría mayor abuso por parte de los patrones.
Para demostrar que la mayoría de las personas que trabajan no están informadas de cuales son sus derechos. Realizamos una encuesta a los alumnos del plantel que cuentan con un empleo, ya sea por las tardes o los fines de semana. La encuesta fue realizada a 40 alumnos de los diferentes semestres en el turno matutino.
Les hicimos un total de 10 preguntas, las preguntas que se realizaron son:
- ¿Qué artículo de nuestra Constitución Política regula la acción de trabajar?
- ¿Conoces otro documento que regule al trabajo, cual?
- ¿Sabes a partir de qué edad es legal trabajar?
- ¿Cuáles son tu derechos como trabajador?
- ¿Cuánto debe durar la jornada máxima?
- ¿Cuánto dura la jornada máxima de trabajo nocturno?
- ¿Cuál es el máximo de horas extras?
- ¿A cuántos días de vacaciones tenemos derecho en un año?
- ¿Firmaste algún contrato antes de empezar a trabajar?
- ¿Sabes cuál es el salario mínimo en México?
Y los resultados fueron los siguientes:
Las barras de color azul representan a las personas que dieron una respuesta positiva y las barras verdes a las que no tenían conocimiento sobre ellas, siguiendo de izquierda a derecha en la parte inferior se encuentran las preguntas de la primera a la décima y en el costado izquierdo la cantidad de personas del 0 al 40 de 5 en 5.
Comprobamos con esta gráfica que la mayoría de personas que trabajan no tienen los conocimientos necesarios para hacer valer sus derechos como empleados. Siendo la actividad de trabajar una de las más realizadas, ya que dependemos de un sueldo gracias a ella, podemos decir fácilmente pueden estar violando alguna de sus garantías y que estas personas ni siquiera lo saben.
La primera pregunta hace referencia a cuál es el artículo que habla sobre las garantías de los trabajadores y sólo 26 personas saben realmente de qué artículo se trata, la segunda cuestiona sobre qué otros documentos conocen aparte de la constitución que se relacionen con el trabajo y nada más 6 personas respondieron afirmando esta pregunta y nos damos cuenta que 36 personas de 40 que trabajan no conocen o no saben de la Ley Federal del Trabajo, respecto a la tercera solo 4 personas contestaron correctamente, la cuarta pregunta que es una de las más importantes ya que se refiere a cuáles son los derechos que se tienen como trabajador fue acertada por 24 personas, la quinta habla sobre la jornada máxima y 27 personas contestaron de manera correcta, la sexta también se refiere la jornada máxima pero en este caso de la nocturna y solo 8 personas saben cuántas son, séptima es sobre las horas extra y solo tuvo 4 respuestas verídicas, la octava fue sobre las vacaciones y de 40 encuestados solo 5 respondieron correctamente, la novena preguntaba al alumno si firmo un contrato antes de empezar a trabajar y 5 personas dijeron que si, las demás firmaron un contrato verbal o que el negocio era de algún familiar y finalmente la décima preguntaba cual es el salario mínimo en mexico y solo 3 personas saben cual es el salario mínimo, lo que nos dejo pensando que 37 personas no saben si están recibiendo un salario justo para su trabajo.
No nos ponemos a pensar que el derecho se encuentra presente en cada una de las actividades que realizamos, tal vez por esa razón la mayoría de nosotros no conocemos nuestros derechos o garantías y aceptamos las violaciones de nuestras garantías porque no sabemos cuáles son realmente.
VIDEO.
Para finalizar nuestro trabajo hemos elaborado un video de una de nosotras realizando la actividad de la cual hemos estado hablando. A lo largo de esta investigación nos hemos dado cuenta de que tan importante es el derecho en nuestra vida y como muchas veces lo ignoramos porque realmente no conocemos su importancia y cómo se involucra en cada una de las actividades que realizamos. Podemos decir que el derecho regula al trabajo porque gracias a él cada persona que trabaja tiene garantías y obligaciones, y que sin esos derechos seguramente tendríamos un pago injusto, no habría ningún tipo de servicio que nos resguardara en caso de injusticias, muchas personas no tendrían un trabajo digno, días de descanso, aguinaldos, servicio médico, jornadas muy largas, entre otras cosas.
domingo, 15 de septiembre de 2019
ACTIVIDAD 1: CRUZAR LA CALLE.
🚦Cruzar la calle es una actividad que todos hacemos cotidianamente, teniendo esto en cuenta es muy importante que como peatones y conductores que todos somos conozcamos los derechos y obligaciones que la ley nos impone. A continuación se les presentaran una serie de artículos que para nosotros son los más relevantes y tal vez gracias a ellos puedas comprender y apoyar en todo a lo que educación vial se refiere:
🚦SOBRE EL PEATÓN:
DERECHOS
|
OBLIGACIONES
|
PROHIBICIONES
|
CASOS ESPECIALES
|
Ꙙ Utilizar las vías públicas del
estado de manera libre.
Ꙙ Cuando
lo requiera ser auxiliado y apoyado por las autoridades.
Ꙙ preferencia paso sobre el tránsito
vehicular en los cruces con señalamientos.
|
Ꙙ En la avenidas y
calles deberá cruzar por lo puentes peatonales, a falta de estos por las
esquinas o zonas marcadas.
Ꙙ En caso de
intercepciones no controladas por agentes, zonas marcadas o semáforos. Solo podrá
cruzar cuando sea seguro.
Ꙙ Obedecer
indicaciones del agente de tránsito.
Ꙙ Seguir los
señalamientos de vía, semáforos.
Ꙙ Abordar un vehículo
solo si está aparcado correctamente.
|
Ꙙ Cruzar entre vehículos
detenidos con motor en marcha y en circulación.
Ꙙ Caminar con carga,
que obstruya la visibilidad y libre
Movimiento.
Ꙙ Obstruir la circulación
de los vehículos.
Ꙙ Pender o subir a un
vehículo en movimiento.
Ꙙ Cruzar la calle en
diagonal.
Ꙙ Transitar a la orilla
se la banqueta
Ꙙ Efectuar colectas
en la vía publica sin autorización
Ꙙ Cruzar las calles
fuera de las líneas marcadas.
|
Ꙙ discapacitados:
· Usar libremente las rampas de acceso a banquetas,
estacionamientos
y
edificios.
Ꙙ Las patinetas,
patines o similares solo se pueden usar en los lugares autorizados y no en la
vía pública.
Ꙙ En caso de no
cumplir con lo anterior estos usuarios son totalmente responsables del
siniestro que ocasionen.
|
REFERENCIAS:
Artículo 18, 19, 20,
21, 23, 24,25.
🚦 SOBRE EL CONDUCTOR:
PROHIBICIONES
|
OBLIGACIONES
|
CASOS ESPECIALES
|
Ꙝ Conducir
bajo los efectos embriagantes o de sustancias tóxicos, estupefacientes y drogas
que puedan alterar sus condiciones físicas o mentales.
Ꙝ entorpecer
la circulación de otros vehículos.
Ꙝ detenerse o
estacionarse a menos de 5 metros de las esquinas de calles, así como entradas
o salidas de emergencias.
Ꙝ
arrojar basura u objetos que puedan contaminar la vía publica.
Ꙝ
Llevar
entre su cuerpo y el volante a personas, animales u objetos que dificulten la
normal
conducción
|
Ꙝ Portar
la licencia de manejo de la clase o el permiso correspondiente, la tarjeta de
circulación del
Vehículo
que conduce, vigente y en original.
Ꙝ Asegurarse
del buen funcionamiento del vehículo de manera que permita una adecuada
Circulación.
Ꙝ Circular
con las puertas del vehículo debidamente cerradas.
Ꙝ Respetar
y obedecer los límites de velocidad.
Ꙝ Respetar
y obedecer las indicaciones establecidas en los señalamientos preventivos,
restrictivos
E
informativos.
Ꙝ Ceder
el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una vía
pública en los
lugares
permitidos para tales efectos; aun cuando sobrevenga un cambio de señal en
los
Semáforos
que regulan la circulación.
|
Ꙝ Motociclistas
y similares
·
deberán hacer uso del
casco de seguridad. Si la
motocicleta no lleva parabrisas, el conductor deberá usar
además anteojos o casco integral
con visera.
·
No transportar carga cuyo volumen dificulte la conducción del
vehículo.
·
No circular por las zonas peatonales, andenes laterales o lugares
destinados al tránsito de peatones.
Ꙝ vehículo
de tracción humana
·
Ceder
el paso a todo vehículo de mayor velocidad.
·
Circular
lo más cerca posible de la banqueta o borde derecho de la vía correspondiente
a su sentido de circulación.
·
No circular
por las autopistas, zonas peatonales, en sentido contrario o paralelamente a
otro vehículo.
|
REFERENCIAS:
Artículo 86, 87, 89,
90,91.
🚦 SOBRE SEGURIDAD VIAL EN GENERAL:
VÍA PUBLICA
|
ACCIDENTES
|
INCIDENTES
|
Ꙛ Todos los usuarios de la vía pública
deberán abstenerse de todo acto que pueda
constituir un obstáculo para la
circulación de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas o
causar daños a propiedades públicas o
privadas.
Ꙛ Toda persona o autoridad que ejecute obras en la vía pública es
responsable de
establecer la señalización correspondiente de cualquier obstáculo en la
circulación y seguridad de
vehículos y peatones.
Ꙛ Serán solidariamente responsables de
los daños ocurridos en accidentes, por el incumplimiento de lo impuesto
anteriormente, quienes encarguen la ejecución de la obra y los
que la ejecuten.
|
Ꙛ SALIDA DEL ARROYO
DE CIRCULACIÓN. Cuando un
conductor pierde el control de su
vehículo y se sale
de la calle, avenida o carretera.
Ꙛ ESTRELLAMIENTO. Cuando un
vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con
algo que se encuentra provisional o permanentemente estático.
Ꙛ PROYECCIÓN. Cuando un vehículo en movimiento choca con o pasa sobre alguien o
algo
o lo suelta y lo
proyecta contra alguien o algo, la proyección puede ser de tal forma que lo
proyectado caiga
en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente.
Ꙛ ATROPELLAMIENTO. Cuando un
vehículo en movimiento impacta o arrolla a una o más
Personas.
Ꙛ CAÍDA DE PERSONA. Cuando una persona
cae hacia fuera o dentro de un vehículo en
Movimiento.
|
Ꙛ Se presume
responsable de un incidente de tránsito al conductor que cometió dolosa
o culposamente una
infracción, hecho o acto relacionado con la causa del mismo.
Ꙛ Un peatón será
responsable de un incidente de tránsito, siempre y cuando el vehículo
involucrado
circulara en orden y acatamiento de normatividad de tránsito.
Ꙛ Todo incidente
de tránsito será sancionado por la autoridad responsable conforme a la
Ley de Tránsito
del Estado, este Reglamento y demás legislación relativa aplicable.
|
REFERENCIAS:
Artículo 12, 13, 14,
113, 118, 119, 120.
🚦 La información anterior está basada en el reglamento
general de tránsito y vialidad del estado tabasco.
🚦REFERENCIAS:
- https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2019/02/Ley-General-de-Transito-y-Vialidad-del-Estado-de-Tabasco.pdf
- http://volante.alcoholinformate.org.mx/reglamento_transito_09mayo07%20TABASCO.pdf
🚦ENTREVISTAS RESULTADOS:
A motivo de nuestra investigación decidimos elaborar
entrevistas para poder conseguir información de primera mano sobre los derechos
del peatón y las leyes que estos deben de seguir para tener una correcta
convivencia vial.
Como punto principal de referencia en esta investigación está el reglamento de
tránsito y vialidad del estado de tabasco documento expuesto anteriormente en
el enlace de arriba.
En dicho documento se abalan las normas, leyes y
obligaciones que debemos de seguir dependiendo del rol que desempeñemos desde
peatones, conductores, pasajeros, vehículos de carga, así como los mismos oficiales de tránsito.
El reglamento es de vital importancia porque es el medio por
el cual los oficiales de transito se fundamentan para hacer valer nuestros
derechos y hacernos cumplir nuestras obligaciones.
Se les invita a leer el reglamento y la ley general de
tránsito y vialidad ya que solo leyendo estos documentos las personas podrán
ser más cocientes de sus derechos y obligaciones como peatones y conductores, y
hacer valer a estos mismos, leyendo
estos documentos tal vez seamos más
educados cuando un oficial nos detenga, así como también podemos hacer valer
estos derechos cuando lo consideremos necesario.
Estos documentos son autorizados
por el congreso del estado, y los oficiales de tránsito son los encargados de
las aprensiones en reforma de los artículos del reglamento, ya que ellos son
aplicadores de las leyes, mas no las imponen.
La ley está regulada por medio de los aplicadores que en
este caso serían los oficiales de tránsito, pero los que sancionan al fin de
cuentas no son los oficiales si no la ley impuesta por el congreso del estado.
Las sanciones por su parte son otro punto a tomar en cuenta
ya que estas varían dependiendo de la gravedad de la situación en la que te
encuentres van desde una infracción en caso de un incidente menor y se remite a
fiscalía en caso de un incidente grave.
Las razones que te harán merecedor de una infracción vienen
especificadas en el reglamento, más el costo de las infracciones varían y estas
tiene que proporcionártelas un administrativo de tránsito.
🚦REFERENCIAS DE
LAS ENTREVISTAS:
JOAQUIN GONZALES PEREZ DIRECTOR GENERAL DE TRANSITO 49 AÑOS
GRACIELA HERNANDEZ OFICIAL DE TRANSITO 33
AÑOS.
ADALVERTO GARCÍA GARCÍA INSPECTOR DE VIALIDAD 39 AÑOS
🚦ENCUESTAS:
Nos dimos a la tarea de interactuar con los peatones de
nuestro municipio paraíso, tabasco con la finalidad de recabar información:
⇜En la siguiente gráfica se presentan el porcentaje de ciudadanos
que están al tanto de sus derechos y obligaciones, así como del documento que
los abala como peatones vigentes.
⇜En esta gráfica se presenta el porcentaje de peatones que
cruzan por las líneas de tránsito y los puentes peatonales, así como de los que
son conscientes de los señalamientos y sus respectivos significados:
⇜Entonces basándonos en los resultados obtenidos en esta investigación
podemos decir que el derecho regula esta actividad en base al reglamento y la
ley general de tránsito y vialidad, ya que este documento de vital importancia
contiene todos los casos posibles en los que cruzar la calle puede traernos
consecuencias legales.
Lo que más se puede destacar de este trabajo es que las personas son conscientes
de sus derechos y obligaciones pero no muy a menudo los hacen valer.
Otro problema son la medidas de prevención ya que los
peatones son conscientes pero en el caso de nuestro municipio estas medidas como
por ejemplo las líneas del paso peatonal no son visibles en las calles y por
ende las personas no saben por dónde pasar, en el caso de los puentes están tan
deteriorados que es mucho más seguro pasar por debajo de ellos, por lo tanto el
riesgo de sufrir un terrible accidente incrementa de manera drástica, es por ello
que tenemos la propuesta de reparar los señalamientos, mantenimiento de los
puentes y paso peatonal, mayor atención de los oficiales de tránsito y sobre
todo hacer consientes a las personas de la importancia de los mismos para así
evitar un daño mayor tanto físico como social.
🚦VÍDEO:
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REVISTA: DERECHOS HUMANOS
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